La Junta de Andalucía ha cobrado impuestos sin potestad legal
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La Junta de Andalucía ha cobrado impuestos sin potestad legal
Se trata de los impuestos de sucesiones y donaciones, el de transmisiones y también las tasas sobre el juego.
PODRÍAN SER ANULADOS
Miles de sanciones y liquidaciones de impuestos practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía de 2009 a 2012 podrían ser anuladas porque el decreto que regulaba la potestad administrativa de la Junta sobre ellos fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y fue confirmado después por el Tribunal Supremo.
Se trata de los impuestos de sucesiones y donaciones, el de transmisiones y también las tasas sobre el juego o máquinas tragaperras, según el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (SAF).
Ahora resulta que los coordinadores territoriales de la Agencia Tributaria Andaluza que firmaron los documentos fiscales correspondientes carecían en esas fechas de la potestad administrativa para hacerlo porque la Sala de Granada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había anulado una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por un importe de 1.700,41 euros a un contribuyente que reclamó.
Relata El Mundo que el Tribunal estimó la reclamación del contribuyente y anuló la liquidación practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía por estimarla "contraria a Derecho".
Posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo confirmó una anterior del TSJA que declaraba nulo de pleno derecho el Decreto 324/2009 de la Junta que aprobaba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por tanto, entre el el 15 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del decreto con los estatutos de la Agencia Tributaria, y el 27 de enero de 2012, dos años largos, cuando se aprobó el nuevo decreto que subsanó los defectos del anulado por el Supremo, los impuestos y sanciones de la Junta pueden ser anulados.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) subraya que entre los «actos» dictados por los coordinadores territoriales están todos los tributos cedidos por el Estado y los propios.
"El Tribunal entiende que la declaración jurisdiccional de nulidad del Decreto afecta necesariamente a los actos de aplicación, y en concreto a los dictados por los coordinadores territoriales que son objeto de revisión en esta vía económico administrativa", recoge la resolución fechada el 19 de octubre de 2012. La misma precisa que "los actos dictados por los coordinadores territoriales no son nulos de pleno derecho sino anulables".
La bochornosa negligencia de la Junta
Todos estos problemas pudieron ser solventados por la Junta de Andalucía incluyendo en el nuevo decreto aprobado en 2012 una disposición transitoria en que cupiera la convalidación de todos los actos ejecutados bajo la vigencia del decreto declarado nulo por los Tribunales.
Con motivo de la anulación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Reforma Agraria, la propia Junta consiguió que se diera por válida la disposición transitoria que convalidaba todos los actos ya ejecutados bajo dicho Reglamento, recuerda ahora el Tribunal Económico.
Sin embargo, no ha podido acogerse a tal precedente en el caso de los actos de la Agencia Tributaria, porque el nuevo Estatuto dictado en el año 2012 no contiene disposición alguna relativa a los actos dictados bajo el anterior Estatuto.
Ahora, la Junta alegó que los impuestos y sanciones firmados por los coordinadores territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía entre septiembre de 2009 y enero de 2012 –periodo de vigencia del Estatuto de la Agencia declarado nulo por el Tribunal Supremo– están afectados por un "defecto subsanable" y que no se perderán derechos de la Hacienda Pública.
Entre 2007 y 2011, Andalucía recaudó unos 59 millones de euros en impuestos directos –sobre sucesiones y donaciones, depósitos bancarios o la tarifa autonómica del IRPF–, indirectos –transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados o sobre el bingo– y otras tasas, como las del juego o los precios públicos de consejerías y agencias administrativas, según puede comprobarse en la web de la Junta. Prensa Comarcal
PODRÍAN SER ANULADOS
Miles de sanciones y liquidaciones de impuestos practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía de 2009 a 2012 podrían ser anuladas porque el decreto que regulaba la potestad administrativa de la Junta sobre ellos fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y fue confirmado después por el Tribunal Supremo.
Se trata de los impuestos de sucesiones y donaciones, el de transmisiones y también las tasas sobre el juego o máquinas tragaperras, según el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (SAF).
Ahora resulta que los coordinadores territoriales de la Agencia Tributaria Andaluza que firmaron los documentos fiscales correspondientes carecían en esas fechas de la potestad administrativa para hacerlo porque la Sala de Granada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había anulado una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por un importe de 1.700,41 euros a un contribuyente que reclamó.
Relata El Mundo que el Tribunal estimó la reclamación del contribuyente y anuló la liquidación practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía por estimarla "contraria a Derecho".
Posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo confirmó una anterior del TSJA que declaraba nulo de pleno derecho el Decreto 324/2009 de la Junta que aprobaba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por tanto, entre el el 15 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del decreto con los estatutos de la Agencia Tributaria, y el 27 de enero de 2012, dos años largos, cuando se aprobó el nuevo decreto que subsanó los defectos del anulado por el Supremo, los impuestos y sanciones de la Junta pueden ser anulados.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) subraya que entre los «actos» dictados por los coordinadores territoriales están todos los tributos cedidos por el Estado y los propios.
"El Tribunal entiende que la declaración jurisdiccional de nulidad del Decreto afecta necesariamente a los actos de aplicación, y en concreto a los dictados por los coordinadores territoriales que son objeto de revisión en esta vía económico administrativa", recoge la resolución fechada el 19 de octubre de 2012. La misma precisa que "los actos dictados por los coordinadores territoriales no son nulos de pleno derecho sino anulables".
La bochornosa negligencia de la Junta
Todos estos problemas pudieron ser solventados por la Junta de Andalucía incluyendo en el nuevo decreto aprobado en 2012 una disposición transitoria en que cupiera la convalidación de todos los actos ejecutados bajo la vigencia del decreto declarado nulo por los Tribunales.
Con motivo de la anulación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Reforma Agraria, la propia Junta consiguió que se diera por válida la disposición transitoria que convalidaba todos los actos ya ejecutados bajo dicho Reglamento, recuerda ahora el Tribunal Económico.
Sin embargo, no ha podido acogerse a tal precedente en el caso de los actos de la Agencia Tributaria, porque el nuevo Estatuto dictado en el año 2012 no contiene disposición alguna relativa a los actos dictados bajo el anterior Estatuto.
Ahora, la Junta alegó que los impuestos y sanciones firmados por los coordinadores territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía entre septiembre de 2009 y enero de 2012 –periodo de vigencia del Estatuto de la Agencia declarado nulo por el Tribunal Supremo– están afectados por un "defecto subsanable" y que no se perderán derechos de la Hacienda Pública.
Entre 2007 y 2011, Andalucía recaudó unos 59 millones de euros en impuestos directos –sobre sucesiones y donaciones, depósitos bancarios o la tarifa autonómica del IRPF–, indirectos –transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados o sobre el bingo– y otras tasas, como las del juego o los precios públicos de consejerías y agencias administrativas, según puede comprobarse en la web de la Junta. Prensa Comarcal
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