Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República
2 participantes
Página 1 de 1.
Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda República
Tal día como hoy un 14 de abril de hace 80 años, se proclamaba la Segunda República, un régimen sobre el que se han difundido numerosas falsedades. A continuación ofrezco algunos datos que posiblemente no te hayan explicado sobre aquel régimen:
Una República instaurada tras una victoria electoral monárquica
Se suele decir que la Segunda República se proclamó tras una victoria electoral republicana. Nada más lejos. En las Elecciones Municipales del 12 de abril de 1931, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las 22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales monárquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos.
Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.
Una Constitución aprobada sin referéndum y sin voto femenino
La Constitución de la Segunda República fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. Para colmo de defectos, no se convocó ningún referéndum para aprobar esa Constitución. Las Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa Carta Magna.
Dos diputadas socialistas en contra del voto femenino
En el otoño de 1931 se debatió la aprobación del voto femenino. En aquellas Cortes republicanas sólo había dos mujeres, que irónicamente no pudieron votar en las elecciones: Clara Campoamor, del Partido Radical, y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista. La primera votó a favor del voto femenino, y la segunda en contra. En su discurso, Kent no dudó en basar su rechazo al voto femenino en una “cuestión de oportunidad para la República”, llegando a afirmar lo siguiente: “Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino.” Curiosamente, el mismo argumento se podría haber usado para rechazar el voto masculino…
El caso más esperpéntico de rechazo al voto femenino vino de Margarita Nelken, del PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken no dudó en mostrar su rechazo al voto femenino con estas palabras: “Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario”. Hoy en día la web del PSOE presenta a Nelken como una pionera pero no menciona su voto en contra del sufragio femenino. Las mujeres votaron por primera vez en unas Elecciones Generales el 19 de noviembre de 1933, dando la victoria por mayoría a la derecha y evidenciando el motivo sectario por el que buena parte de la izquierda se negó a apoyar este derecho de las mujeres.
Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión
El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.” Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de 1931 convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por ejemplo:
>“La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”
>“Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
>“La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”
Con ello, se impedía a cualquier ciudadano, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una dictadura. En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”.
Censura en el cine a escenas “lujuriosas” de abejas y flores
Durante la Segunda República también se censuraban las películas. La censura suprimía escenas de desnudos, aquellas que tuviesen una cierta carga erótica e incluso cualquier mención a la prostitución o a los homosexuales, como señalan María Antonia Paz Rebollo y Julio Montero Díaz en “Las películas censuradas durante la Segunda República. Valores y temores de la sociedad republicana española (1931-1936)”. En dicho trabajo se recogen, además, casos de censura en “una escena que recogía la cópula de las abejas”, o “una escena de una yegua y un caballo y otra en la que se fecundan las flores”, pues “se consideró que presentaban una tendencia lujuriosa”.
Censura política e ideológica en las obras de teatro
Durante la Segunda República también existía censura previa en las obras de teatro, incluso en las infantiles. Como señaló Manuel L. Abellán: “Autores, empresarios o representantes de las compañías teatrales elevaban una instancia con anterioridad al estreno de la obra.” En su trabajo se indica como diversas obras fueron censuradas por motivos políticos e ideológicos, e incluso suprimiendo críticas al gobierno.
La Ley de Vagos y Maleantes, un invento de la Segunda República
Hay mucha gente que piensa que la tristemente famosa Ley de Vagos y Maleantes fue un invento del franquismo, pero la realidad es que fue promulgada el 4 de agosto de 1933, durante la Segunda República, y fue un proyecto del gobierno izquierdista de Manuel Azaña. La versión original de la ley declaraba “en estado peligroso” a diversos individuos entre los que contaban los “vagos habituales”, los “ebrios”, “los que ocultaren su verdadero nombre” o incluso los que no justificasen la posesión del dinero que se hallase en su poder. Los castigos iban desde multas al internamiento, pasando por la pérdida del dinero y demás posesiones.
Un escudo monárquico para una bandera que no usó la Primera República
A diferencia de lo que muchos piensan, la bandera tricolor de la Segunda República no fue utilizada durante la Primera República (1873-1874), régimen que usó la bandera bicolor que había establecido Carlos III como bandera nacional en 1785. La Segunda República cambió el diseño de la bandera, pero irónicamente mantuvo el escudo con los cuarteles que representan a los reinos de Castilla, León, Navarra, Aragón y Granada, cuya unión ha simbolizado siempre el Reino de España. La Segunda República también mantuvo las Columnas de Hércules con la cinta luciendo el lema “Plus Ultra”, incorporado por Carlos V para simbolizar su Imperio. Simplemente, se suprimió el escusón con las flores de lis que representaban a la dinastía borbónica, y se sustituyó la corona real por una corona mural, elección muy inadecuada pues dicha corona se usaba tradicionalmente en diversos países -mayoritariamente monarquías- para timbrar los escudos de los municipios, y no de una nación.
Una Constitución que lesionaba la libertad religiosa
La Constitución de la Segunda República, en su Artículo 26, establecía la disolución de las órdenes religiosas que estableciesen un voto de “especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”. Se proscribía así a las órdenes que hacían voto de obediencia al Papa. A comienzos de 1932, esa norma dictatorial se utilizó para disolver la Compañía de Jesús, nacionalizar sus bienes e iniciar una auténtica persecución contra sus miembros.
La Constitución de 1931 establecía, además, la disolución de todas las órdenes religiosas que “constituyan un peligro para la seguridad del Estado”. Con una afirmación así se abría la puerta a que cualquier gobierno se cargase toda orden que no complaciese los caprichos del poder. Además, dicha Constitución prohibió a las órdenes religiosas dedicarse a la enseñanza, una labor a la que los religiosos había dedicado enormes esfuerzos y que había permitido educarse a numerosas personas de las clases más humildes. Se trataba de un atropello en toda regla que violaba el derecho a la libertad de educación. Pero las medidas anticatólicas de esa Constitución no acababan ahí.
El Artículo 27 proscribió los cementerios religiosos, ya fueran católicos, judíos, protestantes, etc. Dicho Artículo también establecía lo siguiente: “Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.” Se sometía así a la voluntad del poder el ejercicio de la libertad religiosa, suprimiéndola de facto.
Una República sin libertad de educación
El Artículo 48 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.” Como ya he señalado, se prohibía a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. Al declarar la enseñanza laica se excluía a la religión del sistema educativo, algo que hoy en día violaría el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El citado Artículo 48 de la Constitución de 1931 se limitaba a afirmar: “Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.” Es decir, que la República reconocía a la Iglesia el derecho a enseñar su religión en sus parroquias, conventos o monasterios… pero incluso así esa enseñanza estaría sometida al control del Estado.
Significativamente, y en línea con las tesis de las logias masónicas -un poderoso y socialmente muy minoritario grupo de presión, pero al que pertenecían nada menos que 151 de los 470 diputados de las Cortes Constituyentes-, ese Artículo 48 reconocía la “libertad de cátedra” -es decir, que los profesores podían imponer sus opiniones y tesis ideológicas a sus alumnos- pero omitía toda mención al derecho de los padres a decidir la educación que deseaban para sus hijos, derecho históricamente denostado por la izquierda pero que hoy recoge el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuando la derecha ganó las elecciones y no la dejaron gobernar
La Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), liderada por José María Gil-Robles, gana las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1933 -las primeras elecciones de la historia de España en las que votan las mujeres-, obteniendo 115 diputados. La segunda formación más votada, el Partido Radical, obtiene 102, y la tercera, el PSOE, se queda con 59. A pesar de los resultados, la izquierda amenaza con una insurrección si la CEDA forma gobierno. La izquierda más extremista ni siquiera espera a que ocurra tal cosa: los anarquistas de la CNT inician el 8 de diciembre de 1933 un levantamiento golpista disfrazado de huelga general, que se salda con 89 muertos y 163 heridos, atentados con explosivos, destrucción de archivos, quema de iglesias y atentados contra vías férreas, puentes, líneas telegráficas y telefónicas. El acto más grave de esa intentona golpista es el descarrilamiento del tren rápido Barcelona-Sevilla en Punzol (Valencia), un atentado terrorista que mata a 23 pasajeros y deja 38 heridos.
El 18 de diciembre el Presidente de la República, Alcalá Zamora, ignora los resultados electorales y encomienda la formación de un nuevo gobierno a Alejandro Lerroux, líder del Partido Radical, el segundo más votado. La CEDA se pliega a las amenazas de la izquierda y decide apoyar el gobierno de Lerroux. Sin embargo, en el otoño de 1934 la CEDA exige a Lerroux que le permita participar en el gobierno. Alcalá Zamora lo acepta y el 4 de octubre entran tres ministros de la CEDA en el ejecutivo de Lerroux. Al día siguiente, el PSOE pone en marcha una nueva intentona golpista bajo el disfraz de una huelga general. En Madrid miembros armados del sindicato del PSOE, la UGT, intentan asaltar -sin éxito- los edificios de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Gobernación. En diversas zonas de España la intentona golpista se traduce en una semana de violencia, lo que obliga al gobierno a hacer intervenir al Ejército. El golpe se salda con más de un millar de muertos, entre ellos 35 sacerdotes asesinados por los golpistas. Se trata del levantamiento armado más grave sufrido por la Segunda República antes del 17 de julio de 1936.
La actitud golpista del PSOE durante la Segunda República
La sangrienta experiencia revolucionaria de octubre de 1934 no es un caso aislado en la actitud del PSOE hacia la Segunda República. Basta con repasar los incendiarios discursos de Francisco Largo Caballero, secretario general de la UGT hasta 1938 y presidente del PSOE entre 1932 y 1935. Ya el 23 de noviembre de 1931, cuando ocupaba el cargo de Ministro de Economía y ante la posibilidad de que se disolviese el gobierno por falta de apoyos parlamentarios, Largo Caballero advirtió: “No puedo aceptar la posibilidad, que sería un reto al partido, y que nos obligaría a ir a una guerra civil“. En febrero de 1933 vuelve a repetir su amenaza: “Si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución… tendremos que conquistarlo de otra manera”. En agosto evidencia en otro acto del PSOE lo que opina de la República: “Tenemos que luchar, como sea, hasta que en las torres y en los edificios oficiales ondee no la bandera tricolor de una República burguesa, sino la bandera roja de la Revolución Socialista“.
En plena campaña para las Elecciones del 19 de noviembre de 1933, Largo Caballero vuelve a mostrar su peculiar talante: “El jefe de Acción Popular decía en un discurso a los católicos que los socialistas admitimos la democracia cuando nos conviene, pero cuando no nos conviene tomamos por el camino más corto. Pues bien, yo tengo que decir con franqueza que es verdad. Si la legalidad no nos sirve, si impide nuestro avance, daremos de lado la democracia burguesa e iremos a la conquista del Poder“. El 5 de octubre de 1934, como acabamos de ver, cumplió con creces su amenaza, cuatro días después de afirmar en un mitin en Madrid lo siguiente: “Nuestro partido, es ideológicamente, tácticamente, un partido revolucionario… cree que debe desaparecer este régimen“.
Tras esa intentona golpista, Largo Caballero es detenido. El 1 de diciembre de 1935 es puesto en libertad. De cara a las Elecciones Generales de febrero de 1936, el presidente del PSOE continúa con sus soflamas golpistas. El 19 de enero de 1936 afirma en un mitin en Alicante: “si triunfan las derechas nuestra labor habrá de ser doble, colaborar con nuestros aliados dentro de la legalidad, pero tendremos que ir a la guerra civil declarada”. Al día siguiente, en otro mitin socialista en Linares (Jaén), aclara todavía más su posición respecto de la República: “la democracia es incompatible con el socialismo, y como el que tiene el poder no ha de entregarlo voluntariamente, por eso hay que ir a la Revolución“. El 10 de febrero, en el Cine Europa de Madrid, declara sin rodeos: “estamos ya hartos de ensayos de democracia; que se implante en el país nuestra democracia”. En ese mismo mitin Largo Caballero deja claro lo que entiende por “nuestra democracia” con estas palabras: “Tenemos que recorrer un periodo de transición hasta el socialismo integral, y ese período es la dictadura del proletariado, hacia la cual vamos.” Link
Una República instaurada tras una victoria electoral monárquica
Se suele decir que la Segunda República se proclamó tras una victoria electoral republicana. Nada más lejos. En las Elecciones Municipales del 12 de abril de 1931, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las 22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales monárquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos.
Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: “quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil”, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.
Una Constitución aprobada sin referéndum y sin voto femenino
La Constitución de la Segunda República fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. Para colmo de defectos, no se convocó ningún referéndum para aprobar esa Constitución. Las Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa Carta Magna.
Dos diputadas socialistas en contra del voto femenino
En el otoño de 1931 se debatió la aprobación del voto femenino. En aquellas Cortes republicanas sólo había dos mujeres, que irónicamente no pudieron votar en las elecciones: Clara Campoamor, del Partido Radical, y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista. La primera votó a favor del voto femenino, y la segunda en contra. En su discurso, Kent no dudó en basar su rechazo al voto femenino en una “cuestión de oportunidad para la República”, llegando a afirmar lo siguiente: “Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino.” Curiosamente, el mismo argumento se podría haber usado para rechazar el voto masculino…
El caso más esperpéntico de rechazo al voto femenino vino de Margarita Nelken, del PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken no dudó en mostrar su rechazo al voto femenino con estas palabras: “Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario”. Hoy en día la web del PSOE presenta a Nelken como una pionera pero no menciona su voto en contra del sufragio femenino. Las mujeres votaron por primera vez en unas Elecciones Generales el 19 de noviembre de 1933, dando la victoria por mayoría a la derecha y evidenciando el motivo sectario por el que buena parte de la izquierda se negó a apoyar este derecho de las mujeres.
Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión
El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.” Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de 1931 convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por ejemplo:
>“La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”
>“Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
>“La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”
Con ello, se impedía a cualquier ciudadano, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una dictadura. En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”.
Censura en el cine a escenas “lujuriosas” de abejas y flores
Durante la Segunda República también se censuraban las películas. La censura suprimía escenas de desnudos, aquellas que tuviesen una cierta carga erótica e incluso cualquier mención a la prostitución o a los homosexuales, como señalan María Antonia Paz Rebollo y Julio Montero Díaz en “Las películas censuradas durante la Segunda República. Valores y temores de la sociedad republicana española (1931-1936)”. En dicho trabajo se recogen, además, casos de censura en “una escena que recogía la cópula de las abejas”, o “una escena de una yegua y un caballo y otra en la que se fecundan las flores”, pues “se consideró que presentaban una tendencia lujuriosa”.
Censura política e ideológica en las obras de teatro
Durante la Segunda República también existía censura previa en las obras de teatro, incluso en las infantiles. Como señaló Manuel L. Abellán: “Autores, empresarios o representantes de las compañías teatrales elevaban una instancia con anterioridad al estreno de la obra.” En su trabajo se indica como diversas obras fueron censuradas por motivos políticos e ideológicos, e incluso suprimiendo críticas al gobierno.
La Ley de Vagos y Maleantes, un invento de la Segunda República
Hay mucha gente que piensa que la tristemente famosa Ley de Vagos y Maleantes fue un invento del franquismo, pero la realidad es que fue promulgada el 4 de agosto de 1933, durante la Segunda República, y fue un proyecto del gobierno izquierdista de Manuel Azaña. La versión original de la ley declaraba “en estado peligroso” a diversos individuos entre los que contaban los “vagos habituales”, los “ebrios”, “los que ocultaren su verdadero nombre” o incluso los que no justificasen la posesión del dinero que se hallase en su poder. Los castigos iban desde multas al internamiento, pasando por la pérdida del dinero y demás posesiones.
Un escudo monárquico para una bandera que no usó la Primera República
A diferencia de lo que muchos piensan, la bandera tricolor de la Segunda República no fue utilizada durante la Primera República (1873-1874), régimen que usó la bandera bicolor que había establecido Carlos III como bandera nacional en 1785. La Segunda República cambió el diseño de la bandera, pero irónicamente mantuvo el escudo con los cuarteles que representan a los reinos de Castilla, León, Navarra, Aragón y Granada, cuya unión ha simbolizado siempre el Reino de España. La Segunda República también mantuvo las Columnas de Hércules con la cinta luciendo el lema “Plus Ultra”, incorporado por Carlos V para simbolizar su Imperio. Simplemente, se suprimió el escusón con las flores de lis que representaban a la dinastía borbónica, y se sustituyó la corona real por una corona mural, elección muy inadecuada pues dicha corona se usaba tradicionalmente en diversos países -mayoritariamente monarquías- para timbrar los escudos de los municipios, y no de una nación.
Una Constitución que lesionaba la libertad religiosa
La Constitución de la Segunda República, en su Artículo 26, establecía la disolución de las órdenes religiosas que estableciesen un voto de “especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”. Se proscribía así a las órdenes que hacían voto de obediencia al Papa. A comienzos de 1932, esa norma dictatorial se utilizó para disolver la Compañía de Jesús, nacionalizar sus bienes e iniciar una auténtica persecución contra sus miembros.
La Constitución de 1931 establecía, además, la disolución de todas las órdenes religiosas que “constituyan un peligro para la seguridad del Estado”. Con una afirmación así se abría la puerta a que cualquier gobierno se cargase toda orden que no complaciese los caprichos del poder. Además, dicha Constitución prohibió a las órdenes religiosas dedicarse a la enseñanza, una labor a la que los religiosos había dedicado enormes esfuerzos y que había permitido educarse a numerosas personas de las clases más humildes. Se trataba de un atropello en toda regla que violaba el derecho a la libertad de educación. Pero las medidas anticatólicas de esa Constitución no acababan ahí.
El Artículo 27 proscribió los cementerios religiosos, ya fueran católicos, judíos, protestantes, etc. Dicho Artículo también establecía lo siguiente: “Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.” Se sometía así a la voluntad del poder el ejercicio de la libertad religiosa, suprimiéndola de facto.
Una República sin libertad de educación
El Artículo 48 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.” Como ya he señalado, se prohibía a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. Al declarar la enseñanza laica se excluía a la religión del sistema educativo, algo que hoy en día violaría el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El citado Artículo 48 de la Constitución de 1931 se limitaba a afirmar: “Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.” Es decir, que la República reconocía a la Iglesia el derecho a enseñar su religión en sus parroquias, conventos o monasterios… pero incluso así esa enseñanza estaría sometida al control del Estado.
Significativamente, y en línea con las tesis de las logias masónicas -un poderoso y socialmente muy minoritario grupo de presión, pero al que pertenecían nada menos que 151 de los 470 diputados de las Cortes Constituyentes-, ese Artículo 48 reconocía la “libertad de cátedra” -es decir, que los profesores podían imponer sus opiniones y tesis ideológicas a sus alumnos- pero omitía toda mención al derecho de los padres a decidir la educación que deseaban para sus hijos, derecho históricamente denostado por la izquierda pero que hoy recoge el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuando la derecha ganó las elecciones y no la dejaron gobernar
La Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), liderada por José María Gil-Robles, gana las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1933 -las primeras elecciones de la historia de España en las que votan las mujeres-, obteniendo 115 diputados. La segunda formación más votada, el Partido Radical, obtiene 102, y la tercera, el PSOE, se queda con 59. A pesar de los resultados, la izquierda amenaza con una insurrección si la CEDA forma gobierno. La izquierda más extremista ni siquiera espera a que ocurra tal cosa: los anarquistas de la CNT inician el 8 de diciembre de 1933 un levantamiento golpista disfrazado de huelga general, que se salda con 89 muertos y 163 heridos, atentados con explosivos, destrucción de archivos, quema de iglesias y atentados contra vías férreas, puentes, líneas telegráficas y telefónicas. El acto más grave de esa intentona golpista es el descarrilamiento del tren rápido Barcelona-Sevilla en Punzol (Valencia), un atentado terrorista que mata a 23 pasajeros y deja 38 heridos.
El 18 de diciembre el Presidente de la República, Alcalá Zamora, ignora los resultados electorales y encomienda la formación de un nuevo gobierno a Alejandro Lerroux, líder del Partido Radical, el segundo más votado. La CEDA se pliega a las amenazas de la izquierda y decide apoyar el gobierno de Lerroux. Sin embargo, en el otoño de 1934 la CEDA exige a Lerroux que le permita participar en el gobierno. Alcalá Zamora lo acepta y el 4 de octubre entran tres ministros de la CEDA en el ejecutivo de Lerroux. Al día siguiente, el PSOE pone en marcha una nueva intentona golpista bajo el disfraz de una huelga general. En Madrid miembros armados del sindicato del PSOE, la UGT, intentan asaltar -sin éxito- los edificios de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Gobernación. En diversas zonas de España la intentona golpista se traduce en una semana de violencia, lo que obliga al gobierno a hacer intervenir al Ejército. El golpe se salda con más de un millar de muertos, entre ellos 35 sacerdotes asesinados por los golpistas. Se trata del levantamiento armado más grave sufrido por la Segunda República antes del 17 de julio de 1936.
La actitud golpista del PSOE durante la Segunda República
La sangrienta experiencia revolucionaria de octubre de 1934 no es un caso aislado en la actitud del PSOE hacia la Segunda República. Basta con repasar los incendiarios discursos de Francisco Largo Caballero, secretario general de la UGT hasta 1938 y presidente del PSOE entre 1932 y 1935. Ya el 23 de noviembre de 1931, cuando ocupaba el cargo de Ministro de Economía y ante la posibilidad de que se disolviese el gobierno por falta de apoyos parlamentarios, Largo Caballero advirtió: “No puedo aceptar la posibilidad, que sería un reto al partido, y que nos obligaría a ir a una guerra civil“. En febrero de 1933 vuelve a repetir su amenaza: “Si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución… tendremos que conquistarlo de otra manera”. En agosto evidencia en otro acto del PSOE lo que opina de la República: “Tenemos que luchar, como sea, hasta que en las torres y en los edificios oficiales ondee no la bandera tricolor de una República burguesa, sino la bandera roja de la Revolución Socialista“.
En plena campaña para las Elecciones del 19 de noviembre de 1933, Largo Caballero vuelve a mostrar su peculiar talante: “El jefe de Acción Popular decía en un discurso a los católicos que los socialistas admitimos la democracia cuando nos conviene, pero cuando no nos conviene tomamos por el camino más corto. Pues bien, yo tengo que decir con franqueza que es verdad. Si la legalidad no nos sirve, si impide nuestro avance, daremos de lado la democracia burguesa e iremos a la conquista del Poder“. El 5 de octubre de 1934, como acabamos de ver, cumplió con creces su amenaza, cuatro días después de afirmar en un mitin en Madrid lo siguiente: “Nuestro partido, es ideológicamente, tácticamente, un partido revolucionario… cree que debe desaparecer este régimen“.
Tras esa intentona golpista, Largo Caballero es detenido. El 1 de diciembre de 1935 es puesto en libertad. De cara a las Elecciones Generales de febrero de 1936, el presidente del PSOE continúa con sus soflamas golpistas. El 19 de enero de 1936 afirma en un mitin en Alicante: “si triunfan las derechas nuestra labor habrá de ser doble, colaborar con nuestros aliados dentro de la legalidad, pero tendremos que ir a la guerra civil declarada”. Al día siguiente, en otro mitin socialista en Linares (Jaén), aclara todavía más su posición respecto de la República: “la democracia es incompatible con el socialismo, y como el que tiene el poder no ha de entregarlo voluntariamente, por eso hay que ir a la Revolución“. El 10 de febrero, en el Cine Europa de Madrid, declara sin rodeos: “estamos ya hartos de ensayos de democracia; que se implante en el país nuestra democracia”. En ese mismo mitin Largo Caballero deja claro lo que entiende por “nuestra democracia” con estas palabras: “Tenemos que recorrer un periodo de transición hasta el socialismo integral, y ese período es la dictadura del proletariado, hacia la cual vamos.” Link
Infornauta- Cybernauta VIP
- Mensajes : 1238
Popularidad : 3507
Reputación : 1571
Fecha de inscripción : 01/12/2012
Localización : Infórmate
PSOE 1934. Golpe de Estado contra la II Republica.
En 1934, con el sistema democrático implantado en España bajo el régimen republicano votado por la mayoría de los españoles, el PSOE que no formaba parte del Gobierno porque así lo quisieron los ciudadanos con sus votos, no se conformó al verse desplazado de los lugares claves desde los que podían hacerse con las arcas públicas y los fondos del Estado.
Para conseguirlo no dudaron en organizar un golpe de estado contra la República y la democracia con el fin de instaurar una dictadura proletaria como la de los soviets en Rusia y hundir al pueblo español en una negra tiranía similar a la que millones de personas sufrieron en la Unión Soviética.
De esta manera, antes de que se iniciara la criminal sublevación socialista que tanta sangre costó, el PSOE emitió unas instrucciones de 73 puntos en las que se planificaban detalladamente las directrices a seguir, no dudando en ordenar el asesinato de quienes intentaran evitarlo e incluso matar a mujeres y niños si llegaba el caso, como se refleja perfectamente en la instrucción nº 49 en la que se dice:
“Las casas cuarteles de la Guardia Civil deben incendiarse si previamente no se entregan. Son depósitos que convienen suprimir”.
Estas instrucciones fueron fielmente seguidas por los asesinos que secundaron en el golpe de estado al PSOE tanto en aquellos trágicos días de octubre del año 1934 como dos años después en el que, tras las fraudulentas elecciones de febrero de 1936, reventadas por las izquierdas del Frente Popular cuyos resultados jamas se publicaron, y una vez alzados los militares contra el revolucionario, criminal y bolchevique Gobierno del Frente Popular, a través de otro golpe de estado, más de cincuenta mil personas fueron torturadas, quemadas vivas o asesinadas en una brutal represión, mientras que los actuales herederos de aquella ideología no han pedido aún disculpas por la sangre que derramaron sus antecesores.
¿Desde qué año empieza a contarse la Memoria Histórica?
Fue el mismo Francisco Largo Caballero, secretario general del PSOE, conocido como el lenin Español, cerebro y principal instigador del golpe de estado y causante de la ola de sangrientos crímenes que se cometieron, quien reflejó estas instrucciones en un libro titulado ESCRITOS DE LA REPUBLICA. Notas históricas de la guerra de España. Edición, estudio preliminar y notas de Santos Juliá, Pablo Iglesias, Madrid, 1985.
INSTRUCCIONES SOCIALISTAS PARA INICIAR LA SUBLEVACIÓN ARMADA CONTRA LA REPÚBLICA.
INSTRUCCIONES PRELIMINARES
«1º. Se prohíbe en absoluto sacar copias de estas instrucciones y se hace responsable de la custodia y reserva de las mismas a la persona a quien se le entreguen.
«2º. La Junta de provincia se encargará de constituir juntas locales en cada uno de los pueblos, a cuyo efecto se pondrá en relación con la persona de más confianza que pueda encargarse de formar la Junta local encargada de organizar todos los trabajos de relacionarse con la provincial.
«3º. El número de miembros de estas juntas será de tres, solamente ampliable en caso de absoluta necesidad.
«4º. Las juntas provinciales residirán en la localidad de la provincia que se crea más conveniente para el desempeño de su misión y serán las únicas que mantengan relación con la Junta Central.
«5º. Las juntas provinciales se hallan investidas de autoridad plena sobre toda la provincia, y las juntas locales sobre todos los individuos de la localidad.
«6º. Debe evitarse, en todo lo posible, poner en circulación instrucciones u órdenes escritas, y cuando sea indispensable usar este medio, utilizar claves o lenguaje convencional.
«7º. Los miembros de la Junta están obligados a guardar la más rigurosa reserva. No hablarán de los propósitos, instrucciones, y órdenes, sino lo absolutamente indispensable, y esto, solamente con las personas con quienes tengan que mantener relación para los fines que se persiguen. Ninguna confianza con nadie más.
«8º. Las juntas provinciales no deberán atender otros avisos e instrucciones que las que reciban de la Junta Central, ni acatar otras órdenes que las de ésta, sin excepción alguna. Las juntas locales, las que reciban de las provinciales.
«9º. Ningún rumor, noticia, hecho, ni circunstancia, puede justificar la declaración del movimiento en un pueblo o provincia sin haber recibido la orden precisa de las juntas exclusivamente facultadas para ello. El faltar a esta instrucción puede acarrear graves daños al movimiento general.
«10º. Todas las juntas deben vigilar que la organización se haga con toda escrupulosidad, y que se observe una rígida disciplina, base esencial del éxito.
«11º Donde no existan personas de absoluta confianza, las juntas deberán abstenerse de constituir grupos o dar instrucciones.
«12º. Conviene tener dentro de las organizaciones enemigas personas de confianza que nos faciliten información fiel de sus planes y medios.
«13º. Las juntas de provincia tendrán convenidas con las de los pueblos contraseñas especiales, no sólo para cursar las órdenes relativas al movimiento, sino para garantizarse la visita de los delegados y para evitar que una orden falsa pueda provocar un movimiento a destiempo.
«14º. Conviene estar prevenidos contra las noticias falsas que el Gobierno o los enemigos de todas clases puedan esparcir por medio de la prenso o de la radio, tales como “el movimiento está dominado”, “sus directores detenidos”, etc., etc. Cada pueblo debe hacerse a la idea de que tiene que ser un firme sostén de la insurrección, sin ocuparse de lo que ocurra en otros lugares. La debilidad ajena no justifica la propia. El triunfo del movimiento descansará en la extensión que alcance y en la violencia con que se produzca, más el tesón con que se defienda.
«15º. Los grupos de acción han de convertirse en guerrillas dispuestas a desarrollar la máxima potencia. En esta acción nos lo jugamos todo y debemos hallarnos dispuestos a vencer o morir. Una vez empezada la insurrección no es posible retroceder.
INSTRUCCIONES GENERALES.
«16º. Corresponde a las juntas provinciales:
«a) Asumir la organización y dirección de todo el movimiento en la respectiva provincia.
«b) Mantener relación con la Junta Central y las locales.
«c) Constituir una Junta Local en cada pueblo, con arreglo a la instrucción número 2.
«d) Organizar las fuerzas de la capital.
«e) Velar por la observancia y cumplimiento de las instrucciones y órdenes que reciba y transmita.
«f) Relación con entidades.
«17º. Informarse de las que se hallan decididamente dispuestas a secundar un movimiento revolucionario, y contando con su concurso, adoptar todas las previsiones para que una vez declarado pueda mantenerse indefinidamente; sobre todo en lo que concierne a los servicios más importantes e indispensables.
«18º. Con los individuos más decididos y de mayor confianza dispuestos a ejecutar sin discusión las órdenes que se den, se formarán grupos de diez, dos de los cuales serán designados como jefe y subjefe. Estos grupos deberán estar armados y sus jefes les instruirán en ejercicios de tiro y en táctica militar.
«19º. La potencia revolucionaria de las fuerzas habrá de valorarse convenientemente para dividirlas en dos clases. Hombres capaces de batirse y de ejecutar órdenes. Hombres dispuestos a cooperar en otros servicios. Con los primeros se constituirán las milicias en grupo de diez. Con los segundos pueden cubrirse servicios de poco riesgo.
«20º. Deben constituirse grupos técnicos de los servicios de Gas, Electricidad, Alcantarillado, Teléfonos, Telégrafos, etc., etc., capaces de formalizar y llevar a cabo planes para, en caso necesario, suprimir estos servicios en la población en forma de que no puedan ser fácilmente reanudados por otros.
«21º. El movimiento debe afectar a todos los servicios, pero principalmente a los de vital importancia (alimentación, transportes, agua, gas, etc.), y los grupos de acción cuidarán de anular a los que se presten a evitarlo.
«22º. Cualesquiera que sean las circunstancia de una población y por débil que sea la fuerza organizada, el movimiento debe ser lo más extenso posible. Los grupos técnicos con los acción cuidarán de lograr por todos los medios la paralización de industrias y servicios y dominar en la calle.
«23º. Las relaciones con los demás sectores afines serán cordiales sin el menor confucionismo; sin facilitarles datos concretos de nuestra organización y nuestros planes, procurando que ellos hagan su organización propia, y comprometiéndose a respetar la dirección del movimiento que siempre debe ser nuestra.
«24º. Todos los grupos que se formen, por medio de sus jefes, estarán bajo el mando de la Junta local y provincial.
«25º. Debe ponerse interés en organizar servicios sanitarios para atender rápidamente a los que puedan caer heridos en la lucha. Las mujeres, en el momento oportuno pueden prestar a este servicio un concurso valioso.
Fuerza pública al servicio del Estado.
«26º. Precisa conocer la fuerza pública que exista en cada localidad. Militares, Guardia Civil, Asalto, Seguridad, etc., etc. Armamento de que disponen. Condiciones defensivas de sus cuarteles, medios de apoderarse de ellas, inutilizarlas o, por lo menos, inmovilizarlas.
«27º. Con el mayor cuidado debe conocerse la manera de pensar de jefes, oficiales, y clases, procurando establecer relaciones con algunos que merezcan plena confianza, y recomendarles que, independientemente de nosotros, formen ellos su Junta.
«28º. Nuestros jóvenes no deben perder el contacto, discretamente, con los amigos que se hallen en filas.
«29º. En cada provincia debe conocerse con la mayor exactitud el número de jefes, oficiales y clases de la guarnición con sus nombres, domicilios, y significación para actuar en cada caso como las conveniencias aconsejen.
«30º. También deben conocerse los depósitos de armas y polvorines y los medios de apoderarse de ellos o, en otro caso, inutilizarlos.
«31º. Los elementos auxiliares de confianza que haya dentro de los cuarteles deben facilitar con exquisita discreción toda la información que les sea posible respecto a órdenes, preparativos, estado y disposición de la fuerza, medios por los cuales puede hacerse la incautación de las armas o su inutilización en caso contrario; modo de impedir la salida de las fuerzas de los cuarteles y cuanto sirva a contrarrestar estos elementos.
«32º. Cuanto haya inteligencia entre las fuerzas militares y la Junta local, se formalizará el plan de acción combinada de ambas fuerzas, para lo cual deberán celebrar reuniones que no sean numerosas. Bastará con que se reúna un individuo de cada parte.
«33º. Triunfante el movimiento, las fuerzas militares adictas tendrán una representación oficial en la Junta local.
Grupos de acción.
«34º. Los grupos de acción se formarán con arreglo a la instrucción número 18, bajo las órdenes del respectivo organismo directivo local al que obedecerán sin discusión.
«35º. Además de instruirse convenientemente para el momento de la acción, se encargarán de facilitar a la Junta local los nombres y domicilios de las personas que más se han significado como enemigos de nuestra causa, o que puedan ser más temibles como elemento contrarrevolucionario. Estas personas deben ser tomadas en rehenes al producirse el movimiento, o suprimidas si se resisten.
«36º. En el momento de la acción, cada grupo tendrá señalado de antemano el lugar donde debe actuar y a donde debe trasladarse después de concluida su primera misión. Estas instrucciones se las darán sus jefes oportunamente. Las juntas cuidarán escrupulosamente de no dar órdenes contradictorias a los jefes de grupo para que todos los movimientos se produzcan ordenadamente, sin barullo, y sin confucionismos.
«37º. Deben determinarse los edificios y calles que conviene ocupar para mejor resistir los ataques de la fuerza, o para evitar que los elementos enemigos escapen.
«38º. Fórmese una relación de los automóviles y demás medios de transportes que haya en la población, lugares en donde se encierran y lista de los individuos que pueden conducir en caso necesario.
«39º. Conocer los depósitos de gasolina, dinamita y armas, y planear el medio de apoderarse de ellos en el momento preciso. Previamente debe adquirirse y guardar en lugar seguro dinamita. Cada individuo puede tener en su casa sin compromiso para uso doméstico [sic] un bidón de gasolina.
«40º. La gasolina y dinamita empleada inteligentemente pueden servir para desmoralizar al enemigo con incendios y petardos.
«41º. Hay que dificultar con gran rapidez los movimientos de adversario cortando líneas de ferrocarril, inutilizando puentes, interceptando carreteras, todo ello respondiendo a un plan bien meditado por los elementos previamente designados y que imposibilite que la fuerza pueda acudir a todas partes.
«42º. En principio, se llamará la atención de la fuerza pública, donde así convenga, con incendios, petardos u otros medios, para que se vea obligada a acudir donde se produzcan. Estos momentos se aprovecharán para cortar las líneas de comunicación, o inutilizar aparatos, etc., y asaltar centros oficiales y políticos. En éstos, incautarse de ficheros y archivos.
«43º. Rápidamente apoderarse de las autoridades y personas de más importancia, y guardarlas en rehenes.
«44º. Preferentemente hay que inutilizar la fuerza pública de los pueblos desarmándola totalmente, aunque prometa permanecer neutrales.
«45º. Se tomarán las salidas del pueblo. Se requisarán automóviles y otros medios de locomoción. Se incautarán de los depósitos de gasolina y, grupos armados, recorrerán las casas de los enemigos para apoderarse de las armas que tuvieren y armar con ellas a los amigos que no las tengan.
«46º. Apoderarse, lo antes posible, de los establecimientos donde se vendan armas, municiones y explosivos.
«47º. Los bancos y archivos se vigilarán estrechamente. Se impedirá, por todos los medios, que en las iglesias se toque a rebato.
«48º. Haciendo una buena distribución de fuerzas por toda la población deberá hacerse una guerra de guerrillas. Nunca deben presentarse grandes masas frente a la fuerza pública, procurando así que toda sea distribuida y hostilizándola sin cesar hasta rendirla por agotamiento. Atacar siempre, que sea posible, desde lugares seguros.
«49º. Las casas cuarteles de la Guardia Civil deben incendiarse si previamente no se entregan. Son depósitos que convienen suprimir.
«50º. Caso de que por cualquier motivo se produzcan bajas en las juntas provinciales o locales, serán cubiertas nombrándolos los jefes de grupo en los pueblos y los organismos provinciales en las capitales.
«51º. Si fuerzas superiores del Gobierno intentasen reconquistar un pueblo, y éste no ofreciese condiciones de resistencia, los revolucionarios lo abandonarán llevándose los rehenes y buscarán en el campo o la montaña el lugar más favorable para defenderse e intimidar al enemigo.
«52º. Los grupos deben estar numerados en cada localidad; o sea: Grupo número 1, Grupo número 2, etc., y se les distinguirá de este modo a todos los efectos.
«53º. Triunfante el movimiento en un pueblo, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su dominio estableciendo vigilancia armada y asegurando bien los servicios y la defensa y, si sobrase elemento armado, se acudirá en auxilio de los pueblos próximos donde aún no se hubiese triunfado.
«54º. Cuando una ciudad caiga en manos de los revolucionarios, nada debe justificar su abandono. Aunque la lucha se prolongue no debe
desmayarse. Cada día que pase aumentará el número de rebeldes. En cambio, la moral del enemigo irá decayendo. Nadie espere triunfar en un día en un movimiento que tiene todos los caracteres de una guerra civil. En este movimiento, el tiempo es el mejor auxiliar.
Medios.
«55º. Procurarse armas hasta donde sea posible. La Junta Central, por medio de las provinciales, facilitará las informaciones que posea.
«56º. Para dificultar los movimientos de la fuerza, pueden cerrarse bocacalles con alambre de espino y otros medios y, al mismo tiempo regar todo el ancho de la calle con gasolina dándole fuego y desde puntos o casas inmediatas atacar a la fuerza cuando trate de quitar estos obstáculos.
«57º. Levantar barricadas entre las cuales se oculten aparatos explosivos conectados con la corriente eléctrica o sustituida ésta por pilas y cuando la fuerza llega a la barricada hacerlos explotar formando un corto circuito desde una casa o lugar próximo, y aprovechar la sorpresa para atacar a la fuerza que queda y coger sus armas.
«58º. Acumular carros, coches o camionetas a la salida de los cuarteles o en las calles en que sea obligado el tránsito de la fuerza y atacarla desde lugares seguros y por distintos flancos.
«59º. Lanzar botellas de líquidos inflamables a los centros o domicilios de las gentes enemigas.
«60º. Cortar las comunicaciones en forma de difícil arreglo por parte de las fuerzas enemigas.
«61º. Volar puentes. Cortar carreteras. Líneas de ferrocarril. Imposibilitar el traslado de fuerzas para concentrarlas.
«62º. Estropear los neumáticos y de los motores de aquellos vehículos que no puedan ser utilizados por nuestras fuerzas.
«63º. Donde haya estación de emisora de radio, si no puede incautarse, incendiarla o volarla. Si no hay adentro personal adicto, inutilizarla.
«64º. Imposibilitar que los jefes de las fuerzas que no vivan en los cuarteles puedan incorporarse a sus puestos, deteniéndolos a la salida de sus
domicilios, y atacándolos si se resisten.
«65º. Donde sea posible, utilizar uniformes del ejército, incluso de oficiales, para dar la impresión de insubordinación militar.
«66º. No gastar inútilmente las energías ni los medios de ataque.
«67º. Tomar y mantener la ofensiva es siempre infinitamente más eficaz que quedarse a la defensiva. Se domina mejor al enemigo, pero debe evitarse cometer imprudencias que pueda aprovechar el adversario.
Después del triunfo en la lucha.
«68º. Triunfante el movimiento revolucionario, lo primero que debe asegurarse es el dominio absoluto de la población, perfeccionando las milicias armadas, ocupando los sitios estratégicos, desarmando totalmente a las fuerzas contrarias y ocupando los edificios públicos.
«69º. Se restablecerán rápidamente las comunicaciones y se dará cuenta a la Junta de la capital y ésta a la Central de la situación.
«70º. Se procederá a la incautación de los víveres, o bien se controlará al comercio para que éste los facilite al vecindario, evitando enérgicamente todo abuso.
«71º. Siguiendo las instrucciones y órdenes de la Junta local se nombrará una Junta administrativa y de defensa del pueblo cuyas órdenes se acatarán sin discusión y, si fueren abusivas, se acatarán también, pero denunciándolas inmediatamente a la Junta provincial que deberá proceder rápidamente a enviar a un delegado suyo con plenos poderes cuyas resoluciones se acatarán.
«72º. Los bienes de la gente pudiente servirán para garantizar las necesidades del vecindario hasta que se dicten medidas por el Poder Central. Nadie debe quedarse sin comer en tanto haya en el pueblo recursos para proporcionarlo.
«73º. Durante el movimiento revolucionario toda la energía y todos los medios serán pocos para asegurar el triunfo. Una vez que éste se haya logrado, debe ponerse la misma energía para evitar crueldades innecesarias ni daños, sobre todo en cosas que puedan ser luego útiles o necesarias para los fines de la revolución».
LaVerdadOfende
Para conseguirlo no dudaron en organizar un golpe de estado contra la República y la democracia con el fin de instaurar una dictadura proletaria como la de los soviets en Rusia y hundir al pueblo español en una negra tiranía similar a la que millones de personas sufrieron en la Unión Soviética.
De esta manera, antes de que se iniciara la criminal sublevación socialista que tanta sangre costó, el PSOE emitió unas instrucciones de 73 puntos en las que se planificaban detalladamente las directrices a seguir, no dudando en ordenar el asesinato de quienes intentaran evitarlo e incluso matar a mujeres y niños si llegaba el caso, como se refleja perfectamente en la instrucción nº 49 en la que se dice:
“Las casas cuarteles de la Guardia Civil deben incendiarse si previamente no se entregan. Son depósitos que convienen suprimir”.
Estas instrucciones fueron fielmente seguidas por los asesinos que secundaron en el golpe de estado al PSOE tanto en aquellos trágicos días de octubre del año 1934 como dos años después en el que, tras las fraudulentas elecciones de febrero de 1936, reventadas por las izquierdas del Frente Popular cuyos resultados jamas se publicaron, y una vez alzados los militares contra el revolucionario, criminal y bolchevique Gobierno del Frente Popular, a través de otro golpe de estado, más de cincuenta mil personas fueron torturadas, quemadas vivas o asesinadas en una brutal represión, mientras que los actuales herederos de aquella ideología no han pedido aún disculpas por la sangre que derramaron sus antecesores.
¿Desde qué año empieza a contarse la Memoria Histórica?
Fue el mismo Francisco Largo Caballero, secretario general del PSOE, conocido como el lenin Español, cerebro y principal instigador del golpe de estado y causante de la ola de sangrientos crímenes que se cometieron, quien reflejó estas instrucciones en un libro titulado ESCRITOS DE LA REPUBLICA. Notas históricas de la guerra de España. Edición, estudio preliminar y notas de Santos Juliá, Pablo Iglesias, Madrid, 1985.
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
INSTRUCCIONES SOCIALISTAS PARA INICIAR LA SUBLEVACIÓN ARMADA CONTRA LA REPÚBLICA.
INSTRUCCIONES PRELIMINARES
«1º. Se prohíbe en absoluto sacar copias de estas instrucciones y se hace responsable de la custodia y reserva de las mismas a la persona a quien se le entreguen.
«2º. La Junta de provincia se encargará de constituir juntas locales en cada uno de los pueblos, a cuyo efecto se pondrá en relación con la persona de más confianza que pueda encargarse de formar la Junta local encargada de organizar todos los trabajos de relacionarse con la provincial.
«3º. El número de miembros de estas juntas será de tres, solamente ampliable en caso de absoluta necesidad.
«4º. Las juntas provinciales residirán en la localidad de la provincia que se crea más conveniente para el desempeño de su misión y serán las únicas que mantengan relación con la Junta Central.
«5º. Las juntas provinciales se hallan investidas de autoridad plena sobre toda la provincia, y las juntas locales sobre todos los individuos de la localidad.
«6º. Debe evitarse, en todo lo posible, poner en circulación instrucciones u órdenes escritas, y cuando sea indispensable usar este medio, utilizar claves o lenguaje convencional.
«7º. Los miembros de la Junta están obligados a guardar la más rigurosa reserva. No hablarán de los propósitos, instrucciones, y órdenes, sino lo absolutamente indispensable, y esto, solamente con las personas con quienes tengan que mantener relación para los fines que se persiguen. Ninguna confianza con nadie más.
«8º. Las juntas provinciales no deberán atender otros avisos e instrucciones que las que reciban de la Junta Central, ni acatar otras órdenes que las de ésta, sin excepción alguna. Las juntas locales, las que reciban de las provinciales.
«9º. Ningún rumor, noticia, hecho, ni circunstancia, puede justificar la declaración del movimiento en un pueblo o provincia sin haber recibido la orden precisa de las juntas exclusivamente facultadas para ello. El faltar a esta instrucción puede acarrear graves daños al movimiento general.
«10º. Todas las juntas deben vigilar que la organización se haga con toda escrupulosidad, y que se observe una rígida disciplina, base esencial del éxito.
«11º Donde no existan personas de absoluta confianza, las juntas deberán abstenerse de constituir grupos o dar instrucciones.
«12º. Conviene tener dentro de las organizaciones enemigas personas de confianza que nos faciliten información fiel de sus planes y medios.
«13º. Las juntas de provincia tendrán convenidas con las de los pueblos contraseñas especiales, no sólo para cursar las órdenes relativas al movimiento, sino para garantizarse la visita de los delegados y para evitar que una orden falsa pueda provocar un movimiento a destiempo.
«14º. Conviene estar prevenidos contra las noticias falsas que el Gobierno o los enemigos de todas clases puedan esparcir por medio de la prenso o de la radio, tales como “el movimiento está dominado”, “sus directores detenidos”, etc., etc. Cada pueblo debe hacerse a la idea de que tiene que ser un firme sostén de la insurrección, sin ocuparse de lo que ocurra en otros lugares. La debilidad ajena no justifica la propia. El triunfo del movimiento descansará en la extensión que alcance y en la violencia con que se produzca, más el tesón con que se defienda.
«15º. Los grupos de acción han de convertirse en guerrillas dispuestas a desarrollar la máxima potencia. En esta acción nos lo jugamos todo y debemos hallarnos dispuestos a vencer o morir. Una vez empezada la insurrección no es posible retroceder.
INSTRUCCIONES GENERALES.
«16º. Corresponde a las juntas provinciales:
«a) Asumir la organización y dirección de todo el movimiento en la respectiva provincia.
«b) Mantener relación con la Junta Central y las locales.
«c) Constituir una Junta Local en cada pueblo, con arreglo a la instrucción número 2.
«d) Organizar las fuerzas de la capital.
«e) Velar por la observancia y cumplimiento de las instrucciones y órdenes que reciba y transmita.
«f) Relación con entidades.
«17º. Informarse de las que se hallan decididamente dispuestas a secundar un movimiento revolucionario, y contando con su concurso, adoptar todas las previsiones para que una vez declarado pueda mantenerse indefinidamente; sobre todo en lo que concierne a los servicios más importantes e indispensables.
«18º. Con los individuos más decididos y de mayor confianza dispuestos a ejecutar sin discusión las órdenes que se den, se formarán grupos de diez, dos de los cuales serán designados como jefe y subjefe. Estos grupos deberán estar armados y sus jefes les instruirán en ejercicios de tiro y en táctica militar.
«19º. La potencia revolucionaria de las fuerzas habrá de valorarse convenientemente para dividirlas en dos clases. Hombres capaces de batirse y de ejecutar órdenes. Hombres dispuestos a cooperar en otros servicios. Con los primeros se constituirán las milicias en grupo de diez. Con los segundos pueden cubrirse servicios de poco riesgo.
«20º. Deben constituirse grupos técnicos de los servicios de Gas, Electricidad, Alcantarillado, Teléfonos, Telégrafos, etc., etc., capaces de formalizar y llevar a cabo planes para, en caso necesario, suprimir estos servicios en la población en forma de que no puedan ser fácilmente reanudados por otros.
«21º. El movimiento debe afectar a todos los servicios, pero principalmente a los de vital importancia (alimentación, transportes, agua, gas, etc.), y los grupos de acción cuidarán de anular a los que se presten a evitarlo.
«22º. Cualesquiera que sean las circunstancia de una población y por débil que sea la fuerza organizada, el movimiento debe ser lo más extenso posible. Los grupos técnicos con los acción cuidarán de lograr por todos los medios la paralización de industrias y servicios y dominar en la calle.
«23º. Las relaciones con los demás sectores afines serán cordiales sin el menor confucionismo; sin facilitarles datos concretos de nuestra organización y nuestros planes, procurando que ellos hagan su organización propia, y comprometiéndose a respetar la dirección del movimiento que siempre debe ser nuestra.
«24º. Todos los grupos que se formen, por medio de sus jefes, estarán bajo el mando de la Junta local y provincial.
«25º. Debe ponerse interés en organizar servicios sanitarios para atender rápidamente a los que puedan caer heridos en la lucha. Las mujeres, en el momento oportuno pueden prestar a este servicio un concurso valioso.
Fuerza pública al servicio del Estado.
«26º. Precisa conocer la fuerza pública que exista en cada localidad. Militares, Guardia Civil, Asalto, Seguridad, etc., etc. Armamento de que disponen. Condiciones defensivas de sus cuarteles, medios de apoderarse de ellas, inutilizarlas o, por lo menos, inmovilizarlas.
«27º. Con el mayor cuidado debe conocerse la manera de pensar de jefes, oficiales, y clases, procurando establecer relaciones con algunos que merezcan plena confianza, y recomendarles que, independientemente de nosotros, formen ellos su Junta.
«28º. Nuestros jóvenes no deben perder el contacto, discretamente, con los amigos que se hallen en filas.
«29º. En cada provincia debe conocerse con la mayor exactitud el número de jefes, oficiales y clases de la guarnición con sus nombres, domicilios, y significación para actuar en cada caso como las conveniencias aconsejen.
«30º. También deben conocerse los depósitos de armas y polvorines y los medios de apoderarse de ellos o, en otro caso, inutilizarlos.
«31º. Los elementos auxiliares de confianza que haya dentro de los cuarteles deben facilitar con exquisita discreción toda la información que les sea posible respecto a órdenes, preparativos, estado y disposición de la fuerza, medios por los cuales puede hacerse la incautación de las armas o su inutilización en caso contrario; modo de impedir la salida de las fuerzas de los cuarteles y cuanto sirva a contrarrestar estos elementos.
«32º. Cuanto haya inteligencia entre las fuerzas militares y la Junta local, se formalizará el plan de acción combinada de ambas fuerzas, para lo cual deberán celebrar reuniones que no sean numerosas. Bastará con que se reúna un individuo de cada parte.
«33º. Triunfante el movimiento, las fuerzas militares adictas tendrán una representación oficial en la Junta local.
Grupos de acción.
«34º. Los grupos de acción se formarán con arreglo a la instrucción número 18, bajo las órdenes del respectivo organismo directivo local al que obedecerán sin discusión.
«35º. Además de instruirse convenientemente para el momento de la acción, se encargarán de facilitar a la Junta local los nombres y domicilios de las personas que más se han significado como enemigos de nuestra causa, o que puedan ser más temibles como elemento contrarrevolucionario. Estas personas deben ser tomadas en rehenes al producirse el movimiento, o suprimidas si se resisten.
«36º. En el momento de la acción, cada grupo tendrá señalado de antemano el lugar donde debe actuar y a donde debe trasladarse después de concluida su primera misión. Estas instrucciones se las darán sus jefes oportunamente. Las juntas cuidarán escrupulosamente de no dar órdenes contradictorias a los jefes de grupo para que todos los movimientos se produzcan ordenadamente, sin barullo, y sin confucionismos.
«37º. Deben determinarse los edificios y calles que conviene ocupar para mejor resistir los ataques de la fuerza, o para evitar que los elementos enemigos escapen.
«38º. Fórmese una relación de los automóviles y demás medios de transportes que haya en la población, lugares en donde se encierran y lista de los individuos que pueden conducir en caso necesario.
«39º. Conocer los depósitos de gasolina, dinamita y armas, y planear el medio de apoderarse de ellos en el momento preciso. Previamente debe adquirirse y guardar en lugar seguro dinamita. Cada individuo puede tener en su casa sin compromiso para uso doméstico [sic] un bidón de gasolina.
«40º. La gasolina y dinamita empleada inteligentemente pueden servir para desmoralizar al enemigo con incendios y petardos.
«41º. Hay que dificultar con gran rapidez los movimientos de adversario cortando líneas de ferrocarril, inutilizando puentes, interceptando carreteras, todo ello respondiendo a un plan bien meditado por los elementos previamente designados y que imposibilite que la fuerza pueda acudir a todas partes.
«42º. En principio, se llamará la atención de la fuerza pública, donde así convenga, con incendios, petardos u otros medios, para que se vea obligada a acudir donde se produzcan. Estos momentos se aprovecharán para cortar las líneas de comunicación, o inutilizar aparatos, etc., y asaltar centros oficiales y políticos. En éstos, incautarse de ficheros y archivos.
«43º. Rápidamente apoderarse de las autoridades y personas de más importancia, y guardarlas en rehenes.
«44º. Preferentemente hay que inutilizar la fuerza pública de los pueblos desarmándola totalmente, aunque prometa permanecer neutrales.
«45º. Se tomarán las salidas del pueblo. Se requisarán automóviles y otros medios de locomoción. Se incautarán de los depósitos de gasolina y, grupos armados, recorrerán las casas de los enemigos para apoderarse de las armas que tuvieren y armar con ellas a los amigos que no las tengan.
«46º. Apoderarse, lo antes posible, de los establecimientos donde se vendan armas, municiones y explosivos.
«47º. Los bancos y archivos se vigilarán estrechamente. Se impedirá, por todos los medios, que en las iglesias se toque a rebato.
«48º. Haciendo una buena distribución de fuerzas por toda la población deberá hacerse una guerra de guerrillas. Nunca deben presentarse grandes masas frente a la fuerza pública, procurando así que toda sea distribuida y hostilizándola sin cesar hasta rendirla por agotamiento. Atacar siempre, que sea posible, desde lugares seguros.
«49º. Las casas cuarteles de la Guardia Civil deben incendiarse si previamente no se entregan. Son depósitos que convienen suprimir.
«50º. Caso de que por cualquier motivo se produzcan bajas en las juntas provinciales o locales, serán cubiertas nombrándolos los jefes de grupo en los pueblos y los organismos provinciales en las capitales.
«51º. Si fuerzas superiores del Gobierno intentasen reconquistar un pueblo, y éste no ofreciese condiciones de resistencia, los revolucionarios lo abandonarán llevándose los rehenes y buscarán en el campo o la montaña el lugar más favorable para defenderse e intimidar al enemigo.
«52º. Los grupos deben estar numerados en cada localidad; o sea: Grupo número 1, Grupo número 2, etc., y se les distinguirá de este modo a todos los efectos.
«53º. Triunfante el movimiento en un pueblo, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su dominio estableciendo vigilancia armada y asegurando bien los servicios y la defensa y, si sobrase elemento armado, se acudirá en auxilio de los pueblos próximos donde aún no se hubiese triunfado.
«54º. Cuando una ciudad caiga en manos de los revolucionarios, nada debe justificar su abandono. Aunque la lucha se prolongue no debe
desmayarse. Cada día que pase aumentará el número de rebeldes. En cambio, la moral del enemigo irá decayendo. Nadie espere triunfar en un día en un movimiento que tiene todos los caracteres de una guerra civil. En este movimiento, el tiempo es el mejor auxiliar.
Medios.
«55º. Procurarse armas hasta donde sea posible. La Junta Central, por medio de las provinciales, facilitará las informaciones que posea.
«56º. Para dificultar los movimientos de la fuerza, pueden cerrarse bocacalles con alambre de espino y otros medios y, al mismo tiempo regar todo el ancho de la calle con gasolina dándole fuego y desde puntos o casas inmediatas atacar a la fuerza cuando trate de quitar estos obstáculos.
«57º. Levantar barricadas entre las cuales se oculten aparatos explosivos conectados con la corriente eléctrica o sustituida ésta por pilas y cuando la fuerza llega a la barricada hacerlos explotar formando un corto circuito desde una casa o lugar próximo, y aprovechar la sorpresa para atacar a la fuerza que queda y coger sus armas.
«58º. Acumular carros, coches o camionetas a la salida de los cuarteles o en las calles en que sea obligado el tránsito de la fuerza y atacarla desde lugares seguros y por distintos flancos.
«59º. Lanzar botellas de líquidos inflamables a los centros o domicilios de las gentes enemigas.
«60º. Cortar las comunicaciones en forma de difícil arreglo por parte de las fuerzas enemigas.
«61º. Volar puentes. Cortar carreteras. Líneas de ferrocarril. Imposibilitar el traslado de fuerzas para concentrarlas.
«62º. Estropear los neumáticos y de los motores de aquellos vehículos que no puedan ser utilizados por nuestras fuerzas.
«63º. Donde haya estación de emisora de radio, si no puede incautarse, incendiarla o volarla. Si no hay adentro personal adicto, inutilizarla.
«64º. Imposibilitar que los jefes de las fuerzas que no vivan en los cuarteles puedan incorporarse a sus puestos, deteniéndolos a la salida de sus
domicilios, y atacándolos si se resisten.
«65º. Donde sea posible, utilizar uniformes del ejército, incluso de oficiales, para dar la impresión de insubordinación militar.
«66º. No gastar inútilmente las energías ni los medios de ataque.
«67º. Tomar y mantener la ofensiva es siempre infinitamente más eficaz que quedarse a la defensiva. Se domina mejor al enemigo, pero debe evitarse cometer imprudencias que pueda aprovechar el adversario.
Después del triunfo en la lucha.
«68º. Triunfante el movimiento revolucionario, lo primero que debe asegurarse es el dominio absoluto de la población, perfeccionando las milicias armadas, ocupando los sitios estratégicos, desarmando totalmente a las fuerzas contrarias y ocupando los edificios públicos.
«69º. Se restablecerán rápidamente las comunicaciones y se dará cuenta a la Junta de la capital y ésta a la Central de la situación.
«70º. Se procederá a la incautación de los víveres, o bien se controlará al comercio para que éste los facilite al vecindario, evitando enérgicamente todo abuso.
«71º. Siguiendo las instrucciones y órdenes de la Junta local se nombrará una Junta administrativa y de defensa del pueblo cuyas órdenes se acatarán sin discusión y, si fueren abusivas, se acatarán también, pero denunciándolas inmediatamente a la Junta provincial que deberá proceder rápidamente a enviar a un delegado suyo con plenos poderes cuyas resoluciones se acatarán.
«72º. Los bienes de la gente pudiente servirán para garantizar las necesidades del vecindario hasta que se dicten medidas por el Poder Central. Nadie debe quedarse sin comer en tanto haya en el pueblo recursos para proporcionarlo.
«73º. Durante el movimiento revolucionario toda la energía y todos los medios serán pocos para asegurar el triunfo. Una vez que éste se haya logrado, debe ponerse la misma energía para evitar crueldades innecesarias ni daños, sobre todo en cosas que puedan ser luego útiles o necesarias para los fines de la revolución».
LaVerdadOfende
¿Sabías Que?- Cybernauta VIP
- Mensajes : 1611
Popularidad : 6324
Reputación : 3557
Fecha de inscripción : 23/11/2012
Temas similares
» Persecuciones religiosas durante la Segunda República.
» Zapatero es un "gafe" de alto riesgo y con su salida del poder las cosas empezarán a mejorar para España (Segunda Parte)
» Los sentidos de los gatos respecto a los humanos
» Refugiados rechazarón los paquetes de alimentos debido a la cruz roja en sus cajas
» 10 cosas chocantes que no sabías sobre la comida
» Zapatero es un "gafe" de alto riesgo y con su salida del poder las cosas empezarán a mejorar para España (Segunda Parte)
» Los sentidos de los gatos respecto a los humanos
» Refugiados rechazarón los paquetes de alimentos debido a la cruz roja en sus cajas
» 10 cosas chocantes que no sabías sobre la comida
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.