Las novedades que trae la reforma de la Ley de Tráfico
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Las novedades que trae la reforma de la Ley de Tráfico
La aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico traerá consigo una serie de aspectos nuevos, tanto novedades en materia de seguridad vial como la apertura de puertas en otros aspectos. Modificaciones como la de los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil tendrán que esperar hasta que sean incluidos en el próximo Reglamento de Circulación.
Pero un gran número de modificaciones y nuevas infracciones entrarán en vigor sin demora, y aquí os recordamos cuales son.
En el caso de los ciclistas, las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado, al contrario que los vehículos a motor en caso de que su conductor cometiese alguna infracción. También podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad y los menores de 16 años tendrán que llevar de forma obligatoria un casco de bici al circular por ciudad.
En términos de velocidad, el uso de los detectores de radar o cinemómetros estará prohibido, y su uso será multado con 200 euros y la sustracción de 3 puntos del carné. Cabe recordar que los inhibidores ya estaban prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos. En lo tocante a los límites de velocidad, en ciertos tramos de autopistas y autovías aumentarán hasta los 130 km/h, y se reducirá en 10 km/h en las carreteras secundarias. También se crearán zonas 20 y 30 en ciudad, pero estas últimas medidas no estarán vigentes hasta que el Reglamento de Circulación se apruebe.
En materia de seguridad infantil, cambian los criterios para el uso de los sistemas de retención infantil (SRI). Ya no será por cuestiones de peso y edad, sino por la talla. Los SRI serán obligatorios para aquellos menores que midan menos de 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero con un SRI si todos los asientos traseros estuviesen ocupados por otros menores. En caso contrario, estará prohibido. El vehículo también podrá ser inmovilizado en caso de no usar uno de estos dispositivos de retención infantil.
Conducir bajo los efectos de las drogas será multado con 1.000 euros. Sólo existe la excepción de las que sean usadas por prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como podría ser el caso de la metadona. Las multas por el consumo de alcohol se mantienen en 500 euros, aunque aumentarán hasta los 1.000 en caso de que se duplique la tasa máxima permitida o el conductor sea reincidente en un año.
Situaciones que con esta reforma pasarán a ser infracciones son: la realización de obras en la vía sin una comunicación previa a la autorización de la gestión de tráfico; la caída de la carga de un vehículo a la calzada, ocasionando un grave peligro para los demás conductores; y la causa de daños en la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación por razones de masa o dimensiones del vehículo.
En caso de que se produzca un accidente de tráfico provocado por el atropello a especies de caza, el responsable de los daños será el conductor del vehículo, y no podrá reclamar por el valor de los animales. Si los cerramientos no hubieran sido reparados, o la presencia de animales sueltos no estuviese señalizada, la responsabilidad sería del titular de la vía.
Los extranjeros residentes en España o que sean titulares de establecimientos, estarán obligados a matricular de forma definitiva en España sus vehículos. Además, se facilita el acceso a los registros y el intercambio transfronterizo de información en caso de que el conductor cometiese infracciones de tráfico en otro país distinto con un vehículo matriculado en un Estado de la UE.
Además, los plazos para presentar alegaciones y pagar de forma voluntaria una multa aumentan de los 15 a los 20 días, se podrá restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por razones medioambientales, las grúas tendrán prioridad de paso cuando vayan a realizar un servicio de ayuda en carretera, y se permitirá no parar e identificar al infractor cuando el agente carezca de medios para perseguir el vehículo. También se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se cambia el Consejo Superior de Tráfico para introducir nuevos miembros como las asociaciones de víctimas. Link
Entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico: 20 infracciones que debe evitar
Infornauta- Cybernauta VIP
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La DGT obligará a llevar en el coche un nuevo dispositivo para sustituir a los triángulos
De esta manera, la DGT cree que se evitarán atropellos que se producen mientras se colocan los triángulos de seguridad.
La Dirección General de Tráfico aplicó nuevas reformas al Reglamento de Auxilio en Carretera a finales de 2020 y esto ha hecho que para este 2021 haya algunos cambios importantes. El que más afecta a los conductores es el de la obligatoriedad de llevar en el vehículo una luz de emergencia V-16, aunque no será indispensable hasta 2024. Se trata de una pequeña baliza luminosa que emite una luz amarilla y debe tener un ángulo de visión de 360 grados en horizontal y de 8 grados en vertical. Además, entre los requisitos exigidos por la DGT también se encuentra la duración de la batería, que debe de ser de 30 minutos como mínimo. El precio medio de este aparato, que terminará siendo obligatorio, es de 30 euros.
Esta luz de emergencia es similar a las sirenas portátiles que utilizan los coches de policía camuflados. Cuando deben detener a alguien colocan desde la ventanilla en el techo del coche una sirena que emite luz y sonido de forma automática. El mecanismo de esta baliza es muy similar, aunque sin indicaciones sonoras. Servirá para cuando un vehículo se averíe o tenga que parar para asistir a otro coche en carretera. El conductor solo tendrá que sacar la baliza por la ventanilla y colocarla en el techo del coche. De esta manera, la DGT cree que se evitarán atropellos que se producen mientras se colocan los triángulos de seguridad. La intención es que las balizas y los triángulos convivan hasta 2024, año en el que será obligatorio el uso de esta luz V-16.
Solo en 2020 murieron 6 conductores de grúas cuando bajaron del vehículo para auxiliar a los coches averiados. Por este motivo, se pidieron mayores controles para evitar este tipo de atropellos. Una solución es la del uso de estas balizas, que por su rápida instalación consiguen señalizar rápidamente que un vehículo está averiado, ya que además emite una señal intermitente que es más llamativa y logra mejor la finalidad de señalizar el lugar donde se encuentra el coche. Con esta nueva norma, será obligatorio el uso de la V-16 a partir de 2024, aunque se recomienda utilizarlo desde este mismo año. Dentro de tres cursos, estas balizas serán las sustitutas naturales de los triángulos de señalización.
Fuente LM.
La Dirección General de Tráfico aplicó nuevas reformas al Reglamento de Auxilio en Carretera a finales de 2020 y esto ha hecho que para este 2021 haya algunos cambios importantes. El que más afecta a los conductores es el de la obligatoriedad de llevar en el vehículo una luz de emergencia V-16, aunque no será indispensable hasta 2024. Se trata de una pequeña baliza luminosa que emite una luz amarilla y debe tener un ángulo de visión de 360 grados en horizontal y de 8 grados en vertical. Además, entre los requisitos exigidos por la DGT también se encuentra la duración de la batería, que debe de ser de 30 minutos como mínimo. El precio medio de este aparato, que terminará siendo obligatorio, es de 30 euros.
Esta luz de emergencia es similar a las sirenas portátiles que utilizan los coches de policía camuflados. Cuando deben detener a alguien colocan desde la ventanilla en el techo del coche una sirena que emite luz y sonido de forma automática. El mecanismo de esta baliza es muy similar, aunque sin indicaciones sonoras. Servirá para cuando un vehículo se averíe o tenga que parar para asistir a otro coche en carretera. El conductor solo tendrá que sacar la baliza por la ventanilla y colocarla en el techo del coche. De esta manera, la DGT cree que se evitarán atropellos que se producen mientras se colocan los triángulos de seguridad. La intención es que las balizas y los triángulos convivan hasta 2024, año en el que será obligatorio el uso de esta luz V-16.
Solo en 2020 murieron 6 conductores de grúas cuando bajaron del vehículo para auxiliar a los coches averiados. Por este motivo, se pidieron mayores controles para evitar este tipo de atropellos. Una solución es la del uso de estas balizas, que por su rápida instalación consiguen señalizar rápidamente que un vehículo está averiado, ya que además emite una señal intermitente que es más llamativa y logra mejor la finalidad de señalizar el lugar donde se encuentra el coche. Con esta nueva norma, será obligatorio el uso de la V-16 a partir de 2024, aunque se recomienda utilizarlo desde este mismo año. Dentro de tres cursos, estas balizas serán las sustitutas naturales de los triángulos de señalización.
Fuente LM.
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La DGT te puede quitar el carnet de conducir si tienes alguna de estas enfermedades: la lista
Si padeces alguna enfermedad, debes saber que la Dirección General de Tráfico (DGT) podría no renovarte el carnet de conducir la próxima vez que te toque hacerlo, si no tienes un informe favorable del médico especialista que trate tu dolencia. Sin él, no superarás el reconocimiento de conductores y por tanto, no podrás volver a conducir. Estas son las enfermedades, divididas en ocho grupos distintos por su tipología, por las que la DGT te exige dicho documento para superar el examen médico previo a la renovación:
Enfermedades cardíacas
La Direccion General te exigirá informes favorables para prorrogar tu permiso de conducción si has sufrido una arritmia cardiaca, te has sometido a una intervención para la colocación de un marcapasos, un desfibrilador automático o una prótesis cardiáca. En este último caso, por ejemplo, tendrán que pasar tres meses después de la operación para renovar el carné de conducir. Y dicha renovación deberá revisarse cada dos o tres meses, desde que tenga efecto
Enfermedades vasculares
También ocurrirá lo mismo si has sufrido una aneurisma de grandes vasos. Con un informe favorable del médico, podrás renovar tu permiso entre 1 y 10 años. Pero si el cirujano advierte de que hay riesgo de rotura de vasos, no podrás volver a conducir.
Enfermedades endocrinas
Si padeces Diabetes Mellitus insulinodependiente o tomas medicamentos hipoglicemiantes, también necesitarás un informe de tu médico. Si es favorable, la DGT te dará entre 1 y 5 años de plazo para renovar el carnet. En el caso de tener Hipotiroidismo y Paratiroides, si tienes un documento favorable, te darán el apto y podrías no tener que renovarlo hasta dentro de 10 años.
Enfermedades psiquiátricas
Respecto a las enfermedades psiquiátricas, la validez del permiso variará de más a menos años, dependiendo del tipo y del riesgo que suponga para la seguridad vial. En este grupo también se encuentran aquellos que sufren demencia o trastornos cognitivos o amnésicos.
Enfermedades neurológicas
Si has tenido un accidente isquémico transitorio, necesitarás estar al menos seis meses sin tener ningun síntoma para que la DGT te renueve el carnet durante un año. En el caso de padecer epilepsia, podrás volver a conductir si solo has tenido una crisis de este tipo en tu vida, no has vuelto a tenerla en seis meses y el médico así lo corrobora en un informe. Si por el contrario, las crisis son más repetidas, pero hace un año que no las pacedes, Tráfico podrá renovarte el permiso de conducir un año o dos más.
En cambio, si has tenido una crisis o pérdida de conciencia en el último año, la Dirección General no renoverá tu carnet.
Enfermedades digestivas
Si padeces una nefropatía diábetica y recibes un tratamiento de diálisis, necesitarás un informe favorable del médico para renovar el carnet. Ocurrirá lo mismo si te has sometido a un trasplante renal. Los receptores solo podrán renovar el carnet de conducir con un informe favorable del nefrólogo, y si han transcurrido más de seis mes del trasplante y no han habido problemas posteriores.
Enfermedades respiratorias
Apnea del sueño: con informe favorable se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.
Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve: no podrás renovar tu carnet.
Enfermedades oncológicas
En cuando a las dolencias oncológicas, si el informe del especialista es favorable, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de 1 año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento activo, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
Por otro lado, las personas que sufran trastornos oncohematológicos, por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.
Fuente
Enfermedades cardíacas
La Direccion General te exigirá informes favorables para prorrogar tu permiso de conducción si has sufrido una arritmia cardiaca, te has sometido a una intervención para la colocación de un marcapasos, un desfibrilador automático o una prótesis cardiáca. En este último caso, por ejemplo, tendrán que pasar tres meses después de la operación para renovar el carné de conducir. Y dicha renovación deberá revisarse cada dos o tres meses, desde que tenga efecto
Enfermedades vasculares
También ocurrirá lo mismo si has sufrido una aneurisma de grandes vasos. Con un informe favorable del médico, podrás renovar tu permiso entre 1 y 10 años. Pero si el cirujano advierte de que hay riesgo de rotura de vasos, no podrás volver a conducir.
Enfermedades endocrinas
Si padeces Diabetes Mellitus insulinodependiente o tomas medicamentos hipoglicemiantes, también necesitarás un informe de tu médico. Si es favorable, la DGT te dará entre 1 y 5 años de plazo para renovar el carnet. En el caso de tener Hipotiroidismo y Paratiroides, si tienes un documento favorable, te darán el apto y podrías no tener que renovarlo hasta dentro de 10 años.
Enfermedades psiquiátricas
Respecto a las enfermedades psiquiátricas, la validez del permiso variará de más a menos años, dependiendo del tipo y del riesgo que suponga para la seguridad vial. En este grupo también se encuentran aquellos que sufren demencia o trastornos cognitivos o amnésicos.
Enfermedades neurológicas
Si has tenido un accidente isquémico transitorio, necesitarás estar al menos seis meses sin tener ningun síntoma para que la DGT te renueve el carnet durante un año. En el caso de padecer epilepsia, podrás volver a conductir si solo has tenido una crisis de este tipo en tu vida, no has vuelto a tenerla en seis meses y el médico así lo corrobora en un informe. Si por el contrario, las crisis son más repetidas, pero hace un año que no las pacedes, Tráfico podrá renovarte el permiso de conducir un año o dos más.
En cambio, si has tenido una crisis o pérdida de conciencia en el último año, la Dirección General no renoverá tu carnet.
Enfermedades digestivas
Si padeces una nefropatía diábetica y recibes un tratamiento de diálisis, necesitarás un informe favorable del médico para renovar el carnet. Ocurrirá lo mismo si te has sometido a un trasplante renal. Los receptores solo podrán renovar el carnet de conducir con un informe favorable del nefrólogo, y si han transcurrido más de seis mes del trasplante y no han habido problemas posteriores.
Enfermedades respiratorias
Apnea del sueño: con informe favorable se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.
Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve: no podrás renovar tu carnet.
Enfermedades oncológicas
En cuando a las dolencias oncológicas, si el informe del especialista es favorable, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de 1 año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento activo, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
Por otro lado, las personas que sufran trastornos oncohematológicos, por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.
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Nueva Ley de Tráfico: Estas son las infracciones que desde hoy te quitarán más puntos en el carnet
La normativa entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Se prohíbe rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales
La nueva Ley de Tráfico aumentará el peso de las sanciones por las infracciones cometidas por los conductores.
Con esta reforma se busca la revisión de las infracciones que generan pérdida de puntos y acentúa los comportamientos más peligrosos al volante en la actualidad, como usar el móvil al volante, también se castigará, el no usar o hacer un mal uso de los sistemas de protección, arrojar a la vía colillas o poner en peligro la integridad física de los ciclistas.
Asimismo, se prohíbe rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales y por primera vez se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes, y se avanza en la protección de los ciclistas.
Esta nueva ley no entrará en vigor hasta tres meses después de su publicación en el BOE.
Estas son las claves que recoge la nueva ley:
– Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
– Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
– Se eleva de cuatro a seis los puntos que se pierden por adelantar, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
– Suben de tres a cuatro los puntos a descontar por utilizar o no hacerlo de forma adecuada el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
– Se castiga con tres puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
– Pérdida de tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
– Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
– Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
– Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
– Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
– Desde el 6 de julio de 2022 es obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
– También se considera infracción muy grave «incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas«, lo que acarrea una multa de 500 euros.
– Se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por «incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo«.
– Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
– Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
– Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder «online» al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).
– Se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización para la obtención del permiso o licencia de conducir, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
– Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.
Link.
Se prohíbe rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales
La nueva Ley de Tráfico aumentará el peso de las sanciones por las infracciones cometidas por los conductores.
Con esta reforma se busca la revisión de las infracciones que generan pérdida de puntos y acentúa los comportamientos más peligrosos al volante en la actualidad, como usar el móvil al volante, también se castigará, el no usar o hacer un mal uso de los sistemas de protección, arrojar a la vía colillas o poner en peligro la integridad física de los ciclistas.
Asimismo, se prohíbe rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos en carreteras convencionales y por primera vez se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes, y se avanza en la protección de los ciclistas.
Esta nueva ley no entrará en vigor hasta tres meses después de su publicación en el BOE.
Estas son las claves que recoge la nueva ley:
– Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
– Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
– Se eleva de cuatro a seis los puntos que se pierden por adelantar, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
– Suben de tres a cuatro los puntos a descontar por utilizar o no hacerlo de forma adecuada el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
– Se castiga con tres puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
– Pérdida de tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
– Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
– Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
– Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
– Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
– Desde el 6 de julio de 2022 es obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
– También se considera infracción muy grave «incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas«, lo que acarrea una multa de 500 euros.
– Se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por «incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo«.
– Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
– Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
– Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder «online» al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).
– Se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización para la obtención del permiso o licencia de conducir, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
– Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.
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Las sorprendentes multas de la DGT que no sabías que existían
Tráfico aumenta y endurece su glosario de sanciones y multas para los conductores. Morderse las uñas o dar un beso, entre las más peculiares.
La entrada en vigor el pasado 21 de marzo de la novedosa Ley de Tráfico y Seguridad Vial ha intensificado el nivel de vigilancia de los Cuerpos y Fuerzas del Seguridad del Estado y de la flota tecnológica, drones y radares, sobre las posibles infracciones que cometan los conductores en carretera. La intención, como ha remarcado varias veces Pere Navarro, presidente de la Dirección General de Tráfico (DGT), es reducir la siniestralidad al máximo.
Y ello lo hará a través del endurecimiento del glosario de conductas o hechos que acaban restando la atención y la prevención suficiente que menoscaben la seguridad vial. El exceso de velocidad, el consumo de drogas o el incumplimiento de las indicaciones y señales de tráfico son algunas de las multas más comunes. Pero a buen seguro que gran parte de los que se ponen al volante desconocen algunas de las más peculiares.
Si viajas con tu pareja en tu vehículo y soléis dar rienda suelta al romance, cuidado. Si Tráfico tiene constancia por alguno de sus medios de que os habéis dado un beso en plena circulación, habrá multa. También si se tiene una discusión con el o la copiloto, o incluso para aprovechar para maquillarte o cortarte las uñas. Todo ello, al fin y al cabo, se considera conducción temeraria.
100 euros por conducir con una mano o el brazo fuera de la ventanilla. Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el conductor y los pasajeros deben mantener una posición adecuada.
Entre 80 euros y los 100 euros por llevar la música a volumen alto a horas intempestivas (hasta las 22:00 horas, generalmente) o cerca de áreas de descanso como hospitales o residencias de mayores.
Echar gasolina con el móvil o la radio en funcionamiento puede suponer una multa de hasta 90 euros.
200 euros por conducir sin camiseta, tacones, descalzo o con chanclas. Esto dificulta la adecuada conducción.
Hasta 6.000 euros por aparcar en la arena de la playa si el espacio se considera protegido.
200 euros por circular por el carril izquierdo cuando se puede hacer por el derecho.
Las dos manos deben estar al volante y las orejas, visibles. De lo contrario, pueden aumentar las sospechas de que se habla por el móvil.
200 euros y dos puntos menos en el carné de conducir si se aprovecha para retocarse el maquillaje o comer algo. Aunque el semáforo esté en rojo.
80 euros de multa si el claxon no se utiliza en los casos en los que está permitido hacerlo: si hay una emergencia, para evitar un accidente o si se va adelantar y se quiere remarcar la maniobra.
80 euros por discutir al volante porque se pierde de vista la carretera en varias ocasiones la sanción es de 80 euros. Si se muerde las uñas, besa al copiloto o le hace una peineta a otro coche, la cantidad es la misma.
La entrada en vigor el pasado 21 de marzo de la novedosa Ley de Tráfico y Seguridad Vial ha intensificado el nivel de vigilancia de los Cuerpos y Fuerzas del Seguridad del Estado y de la flota tecnológica, drones y radares, sobre las posibles infracciones que cometan los conductores en carretera. La intención, como ha remarcado varias veces Pere Navarro, presidente de la Dirección General de Tráfico (DGT), es reducir la siniestralidad al máximo.
Y ello lo hará a través del endurecimiento del glosario de conductas o hechos que acaban restando la atención y la prevención suficiente que menoscaben la seguridad vial. El exceso de velocidad, el consumo de drogas o el incumplimiento de las indicaciones y señales de tráfico son algunas de las multas más comunes. Pero a buen seguro que gran parte de los que se ponen al volante desconocen algunas de las más peculiares.
DGT: las multas de tráfico más desconocidas y sus sanciones
Si viajas con tu pareja en tu vehículo y soléis dar rienda suelta al romance, cuidado. Si Tráfico tiene constancia por alguno de sus medios de que os habéis dado un beso en plena circulación, habrá multa. También si se tiene una discusión con el o la copiloto, o incluso para aprovechar para maquillarte o cortarte las uñas. Todo ello, al fin y al cabo, se considera conducción temeraria.
100 euros por conducir con una mano o el brazo fuera de la ventanilla. Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el conductor y los pasajeros deben mantener una posición adecuada.
Entre 80 euros y los 100 euros por llevar la música a volumen alto a horas intempestivas (hasta las 22:00 horas, generalmente) o cerca de áreas de descanso como hospitales o residencias de mayores.
Echar gasolina con el móvil o la radio en funcionamiento puede suponer una multa de hasta 90 euros.
200 euros por conducir sin camiseta, tacones, descalzo o con chanclas. Esto dificulta la adecuada conducción.
Hasta 6.000 euros por aparcar en la arena de la playa si el espacio se considera protegido.
200 euros por circular por el carril izquierdo cuando se puede hacer por el derecho.
Las dos manos deben estar al volante y las orejas, visibles. De lo contrario, pueden aumentar las sospechas de que se habla por el móvil.
200 euros y dos puntos menos en el carné de conducir si se aprovecha para retocarse el maquillaje o comer algo. Aunque el semáforo esté en rojo.
80 euros de multa si el claxon no se utiliza en los casos en los que está permitido hacerlo: si hay una emergencia, para evitar un accidente o si se va adelantar y se quiere remarcar la maniobra.
80 euros por discutir al volante porque se pierde de vista la carretera en varias ocasiones la sanción es de 80 euros. Si se muerde las uñas, besa al copiloto o le hace una peineta a otro coche, la cantidad es la misma.
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