Condenado por levantar un muro de hormigón sobre un yacimiento romano de Osuna
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Condenado por levantar un muro de hormigón sobre un yacimiento romano de Osuna
La sentencia le condena a demoler el muro, pasar tres meses en la cárcel y pagar una multa de tres euros por día durante seis meses
El Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla ha condenado al dueño de una parcela incluida en la delimitación del yacimiento arqueológico de la antigua ciudad romana de Urso, ubicado en Osuna y declarado bien de interés cultural (BIC), a tres meses de cárcel y una multa de 540 euros por construir un muro de hormigón en la finca pese a tratarse de suelos no urbanizables y de especial protección. Asimismo, el juzgado ordena la demolición del muro.
En una sentencia emitida el 7 de marzo de este año y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número ocho expone como hechos probados que Manuel O.G., propietario de la parcela número 33 del polígono 147 de Osuna, levantó en 2007 un muro de hormigón de unos 240 metros cuadrados en su finca pese a que los terrenos están calificados como suelo no urbanizable de especial protección, al formar parte del yacimiento arqueológico de la antigua ciudad romana de Urso, un espacio declarado bien de interés cultural (BIC).
Manuel O.G., según la sentencia, levantó el muro «pese a conocer la prohibición de construir en su finca» y sin «la licencia oportuna, que de otra parte no le hubiere sido posible conseguir dada su incompatibilidad con las normas de planeamiento», pues la protección que pesa sobre los terrenos en cuestión sólo permite en ellos «usos agropecuarios, forestales y de ocio». El muro, según la sentencia, «no es susceptible de autorización».
En junio de 2008, los agentes de la Policía Local de Osuna se percataron de la obra y Manuel O.G. «reconoció ser el propietario y constructor» del muro. Hablamos, por cierto, de un vecino de Osuna que sufre un síndrome orgánico cerebral secundario que afecta ligeramente a su «capacidad de entender y querer».
Dado el caso, el juzgado le declara autor de un delito contra la ordenación del territorio, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le condena a tres meses de cárcel, así como una multa de tres euros por día durante seis meses, es decir 540 euros, ordenando la demolición del muro en cuestión. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial. ABC
El Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla ha condenado al dueño de una parcela incluida en la delimitación del yacimiento arqueológico de la antigua ciudad romana de Urso, ubicado en Osuna y declarado bien de interés cultural (BIC), a tres meses de cárcel y una multa de 540 euros por construir un muro de hormigón en la finca pese a tratarse de suelos no urbanizables y de especial protección. Asimismo, el juzgado ordena la demolición del muro.
En una sentencia emitida el 7 de marzo de este año y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número ocho expone como hechos probados que Manuel O.G., propietario de la parcela número 33 del polígono 147 de Osuna, levantó en 2007 un muro de hormigón de unos 240 metros cuadrados en su finca pese a que los terrenos están calificados como suelo no urbanizable de especial protección, al formar parte del yacimiento arqueológico de la antigua ciudad romana de Urso, un espacio declarado bien de interés cultural (BIC).
Manuel O.G., según la sentencia, levantó el muro «pese a conocer la prohibición de construir en su finca» y sin «la licencia oportuna, que de otra parte no le hubiere sido posible conseguir dada su incompatibilidad con las normas de planeamiento», pues la protección que pesa sobre los terrenos en cuestión sólo permite en ellos «usos agropecuarios, forestales y de ocio». El muro, según la sentencia, «no es susceptible de autorización».
En junio de 2008, los agentes de la Policía Local de Osuna se percataron de la obra y Manuel O.G. «reconoció ser el propietario y constructor» del muro. Hablamos, por cierto, de un vecino de Osuna que sufre un síndrome orgánico cerebral secundario que afecta ligeramente a su «capacidad de entender y querer».
Dado el caso, el juzgado le declara autor de un delito contra la ordenación del territorio, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le condena a tres meses de cárcel, así como una multa de tres euros por día durante seis meses, es decir 540 euros, ordenando la demolición del muro en cuestión. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial. ABC
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